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MACRI MIGUEL ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por el recálculo y reajuste del haber previsional inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y poner al pago el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas en 120 días.

Macri Anses P.b.u. Recalculo de haber inicial Servicios autonomos Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Movilidad previsional Liquidacion retroactiva Seguridad social


¿Quién es el actor?

Miguel Antonio Macri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, dentro de los 120 días previstos, practique la liquidación conforme los considerandos de la sentencia y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer orden, declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "En cuanto a los servicios autónomos, corresponde analizar la petición deducida por la parte actora ... Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización... A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes... El promedio actualizado de las categorías al que alude el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 será el que resulte de la multiplicación del haber mínimo vigente a la fecha inicial de pago por dicho coeficiente, y es el que se deberá considerar los fines de la determinación del haber inicial..."
- Otras consideraciones relevantes: Se aplicará la movilidad conforme las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decreto 274/24; se declaró inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 inciso 3ro. cuando su aplicación resulte confiscatoria (merma mayor al 15%) conforme doctrina Actis Caporale; las cuestiones de constitucionalidad relativas a la ejecución se evaluarán en oportunidad procesal. No se registran votos en disidencia en el expediente.

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