Logo

DAVIES NICOLAS MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional inicial por P.B.U., P.C. y P.A.P. El Juzgado federal hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar, en 120 días, las diferencias que resulten conforme la normativa aplicable.

Anses Recalculo de haber P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.241 Ley 27.426 Movilidad previsional Intereses Costas


¿Quién es el actor?

NICOLAS MIGUEL DAVIES.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se pide recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (reajuste del P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada, ponga al pago las diferencias del haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal –en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff' hasta tanto el Congreso sancionara una ley con un indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión-, habida cuenta que tal pronunciamiento fue fundado en que los índices de actualización a considerar habían sido establecidos por un órgano que no resultaba ser competente puesto que no había habido delegación del Poder Legislativo en la Secretaría de Seguridad Social en ese sentido, entendiendo por lo tanto que tal entidad había excedido sus facultades reglamentarias; estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación..." 2) "Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." 3) Sobre la P.B.U.: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...." 4) Sobre intereses y plazos: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar