MARIPERICENA EDUARDO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El pensionista reclamó el recálculo del haber inicial y las movilidades previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo y ordenó a ANSES liquidar y poner al pago las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
EDUARDO ADRIAN MARIPERICENA, en carácter de pensionista.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial y de las movilidades posteriores del beneficio previsional, impugnando el acto administrativo que desestimó el pedido de reajuste (art. 15 ley 24.463), y cuestionando la aplicación de pautas de la ley 18.037 y normas posteriores.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró aplicable la excepción de prescripción de ANSES respecto de los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente o notificación, practique la liquidación de las diferencias a favor del actor, ponga al pago el haber mensual reajustado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difirió el análisis de las restantes cuestiones para la ejecución; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que a los efectos de defender la prestación previsional de la actora de los eventuales desequilibrios de un contexto macroeconómico adverso... se impone establecer las pautas rectoras a seguir para arribar a un haber de inicio que resguarde al beneficiario..."
"Que por tales consideraciones corresponde hacer lugar a la demanda deducida en autos en cuanto al recálculo del haber inicial y de la movilidad."
"La liquidación que se deberá practicar a estos efectos se pone como carga a la Anses, dejando a salvo el derecho que le asiste a la vencedora de realizarla (art. 503 del C.P.C.C.N)."
"Que por los fundamentos expuestos, constancias de autos, disposiciones legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) Hacer parcialmente a la demanda ... II) Hacer lugar a la excepción de prescripción ... III) Ordenar a la Anses que en el término de 120 (ciento veinte) días ... practique liquidación de las diferencias ... y ponga al pago el haber mensual reajustado..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO.
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