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MARIPERICENA EDUARDO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El pensionista reclamó el recálculo del haber inicial y las movilidades previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo y ordenó a ANSES liquidar y poner al pago las diferencias en 120 días.

Reajustes Movilidad previsional Ley 18.037 Prescripcion (art. 82) Anses Liquidacion de haberes Seguridad social Sentencia definitiva Costas Ejecucion


¿Quién es el actor?

EDUARDO ADRIAN MARIPERICENA, en carácter de pensionista.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial y de las movilidades posteriores del beneficio previsional, impugnando el acto administrativo que desestimó el pedido de reajuste (art. 15 ley 24.463), y cuestionando la aplicación de pautas de la ley 18.037 y normas posteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró aplicable la excepción de prescripción de ANSES respecto de los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente o notificación, practique la liquidación de las diferencias a favor del actor, ponga al pago el haber mensual reajustado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se difirió el análisis de las restantes cuestiones para la ejecución; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que a los efectos de defender la prestación previsional de la actora de los eventuales desequilibrios de un contexto macroeconómico adverso... se impone establecer las pautas rectoras a seguir para arribar a un haber de inicio que resguarde al beneficiario..." "Que por tales consideraciones corresponde hacer lugar a la demanda deducida en autos en cuanto al recálculo del haber inicial y de la movilidad." "La liquidación que se deberá practicar a estos efectos se pone como carga a la Anses, dejando a salvo el derecho que le asiste a la vencedora de realizarla (art. 503 del C.P.C.C.N)." "Que por los fundamentos expuestos, constancias de autos, disposiciones legales y jurisprudencia citada, RESUELVO: I) Hacer parcialmente a la demanda ... II) Hacer lugar a la excepción de prescripción ... III) Ordenar a la Anses que en el término de 120 (ciento veinte) días ... practique liquidación de las diferencias ... y ponga al pago el haber mensual reajustado..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante MARIA GABRIELA JANEIRO.

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