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LUALDI MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró cosa juzgada parcial respecto del art. 9 de la ley 24.463, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pago de las acreencias retroactivas en 120 días.

Lualdi Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Prescripcion art. 82 ley 18.037 Liquidacion retroactiva Tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA DEL CARMEN LUALDI. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, más la liquidación y pago de las diferencias adeudadas de la prestación jubilatoria. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se declaró cosa juzgada parcial respecto del planteo sobre el art. 9 de la ley 24.463, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (prescribieron créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo), y se ordenó a ANSES practicar la liquidación y efectuar los pagos retroactivos en el plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la impugnación del art. 9 de la ley 24.463." "En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art.168 de la ley 24.241-)." "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)." (Se aclara que no hubo votos en disidencia consignados en el texto del fallo; los párrafos arriba transcritos son los fundamentos de la decisión del Juzgado.)

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