LUALDI MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSES solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró cosa juzgada parcial respecto del art. 9 de la ley 24.463, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES practicar la liquidación y pago de las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA DEL CARMEN LUALDI.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, más la liquidación y pago de las diferencias adeudadas de la prestación jubilatoria.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se declaró cosa juzgada parcial respecto del planteo sobre el art. 9 de la ley 24.463, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 (prescribieron créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo), y se ordenó a ANSES practicar la liquidación y efectuar los pagos retroactivos en el plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Analizada la causa, el objeto peticionado y los antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales, estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada parcial, atento la sentencia anterior, respecto a la impugnación del art. 9 de la ley 24.463."
"En ese orden, estimo que los índices de movilidad jubilatoria del período septiembre a diciembre de 2017, previstos por la ley 26.417, no habían sido incorporados al patrimonio del actor a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.426 (29/12/2017)... Por lo tanto, el actor tenía –al momento de la sanción de la ley 27.426
- un derecho en expectativa... En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art.168 de la ley 24.241-)."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
(Se aclara que no hubo votos en disidencia consignados en el texto del fallo; los párrafos arriba transcritos son los fundamentos de la decisión del Juzgado.)
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