ARIAS CELSO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes previsionales en virtud de haber otorgado su jubilación bajo la ley provincial 6079 de La Rioja. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias en 120 días, dejando otras cuestiones para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Celso Vicente Arias.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que rechazó pedido de reajuste de haberes previsionales; se reclama movilidad conforme a precedentes (Badaro, Sánchez) y la aplicación de pautas de cálculo que restablezcan el carácter sustitutivo del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución recurrida; se declaró la prescripción de los créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación de las diferencias que resulten y ponga al pago el haber mensual reajustado, difiriendo el análisis de las restantes cuestiones para la ejecución; costas por su orden y regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que dicho sistema jubilatorio fue transferido al Estado Nacional mediante la celebración del Convenio de Transferencia respectivo. De esta manera, el Estado Provincial delegó a favor de la Nación la facultad de legislar en materia previsional, y en virtud ello resulta de aplicación la doctrina establecida por el Alto Tribunal en el caso 'Brochetta, Rafael Anselmo'..., según la cual la derogación del régimen legal especial en virtud del cual se acordó la prestación, alcanzó también a sus propias pautas de movilidad y su automática sustitución por las que, con carácter general, rigen en la materia, es decir conforme el citado convenio para el caso la ley 24.241 y el art. 7 de la ley 24.463."
"En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En virtud de ello es que habré de aplicar el criterio sostenido por el Alto Tribunal anteriormente detallado, dejando sentado que se deberá proceder a descontar, en los casos en los que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06, con el propósito de incrementar las prestaciones atento el desfasaje producido por la falta de pautas de cálculo para la movilidad."
"Por tales consideraciones corresponde hacer lugar a la demanda deducida en autos en cuanto a la movilidad."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto analizado.
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