MANSILLA RAMON MODESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por cuestionamiento del cálculo de la P.C. y P.A.P. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo impugnado del haber inicial de P.C. y P.A.P., declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
RAMON MODESTO MANSILLA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicado (PBU, P.C., P.A.P.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P., se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Conforme el texto dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
3) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Rechazar el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; II) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por RAMON MODESTO MANSILLA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; III) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; IV) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación que por la presente se ordena..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución; la Parte Resolutiva finaliza sus mandatos y firma la Jueza Federal Subrogante.
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