Logo

MANSILLA RAMON MODESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por cuestionamiento del cálculo de la P.C. y P.A.P. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº5 hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo impugnado del haber inicial de P.C. y P.A.P., declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días.

Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Recalculo de haberes Prescripcion (art.82 ley 18.037) Pbu Movilidad (ley 27.609) Liquidacion de diferencias Costas por su orden Plazo 120 dias.


¿Quién es el actor?

RAMON MODESTO MANSILLA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicado (PBU, P.C., P.A.P.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P., se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Conforme el texto dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Rechazar el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; II) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por RAMON MODESTO MANSILLA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; III) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos; IV) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación que por la presente se ordena..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución; la Parte Resolutiva finaliza sus mandatos y firma la Jueza Federal Subrogante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar