CONDORI LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando recalculo, liquidación y pago de diferencias de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la prescripción de créditos anteriores a los dos años y ordenó a ANSES practicar la liquidación en 120 días y pagar las diferencias conforme los considerandos.
¿Quién es el actor?
LORENZO CONDORI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, P.C., P.A.P.), con actualización y reajuste conforme a normativa aplicable y principios constitucionales (art. 14 bis C.N.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Condori y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los créditos anteriores a los dos años; se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, si surgieran diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La redacción y alcance coinciden con la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) Sobre verificación de confiscatoriedad y método de cálculo: "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad." (Se detallan las operaciones: recalcular P.B.U. según ISBIC y leyes de movilidad, calcular merma cuantificada en dinero y el porcentaje "M.C.x100/H.I.R.S.", y declarar inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 si la merma resulta superior al 15%.)
3) Sobre actualización de remuneraciones para PC y PAP: "Corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
4) Sobre emergencia y efectos de normas posteriores: "Habida cuenta que la palabra utilizada en la ley (suspender) implica necesariamente una reanudación, estimo que mientras duró la emergencia previsional -hasta el 31/12/2020-, resultan constitucionales los índices establecidos por decretos... empero que, finalizada dicha emergencia, debió -en la práctica
- reanudarse la vigencia de la movilidad obtenida por el índice establecido en la ley 27.426; ello a los fines de readecuar los haberes para la primera actualización dispuesta por la ley 27.609 (que no derogó la ley 27.426), a marzo de 2021." Consecuencia práctica: "debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
5) Intereses y plazos: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: No consta votación dividida ni disidencia del tribunal local; sí se citan disidencias y fallos de la CSJN y de otros votos en precedentes, pero no hay voto en disidencia en el presente pronunciamiento.
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