BALDOYRA ADALBERTO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por reajustes y cuestionando el sistema de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES liquidar y poner al pago el haber inicial recalculado en 120 días, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
ADALBERTO CÉSAR BALDOYRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional (actualización de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), y se cuestiona la constitucionalidad del sistema de movilidad (art. 14 bis CN).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción para las pretensiones anteriores a dos años; se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviere en su sede, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (Plazo de 120 días; intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037-conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
3) Sobre la metodología de cálculo: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 ... 2) ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponde proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241-."
4) Sobre índices a aplicar: "se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios' ... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones ... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive,... A partir de allí ... las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 ..."
5) Sobre intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004 ...)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva final es la que antecede.
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