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PAMPIN STELLA MARIS c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda de pensión por viudez contra ANSES por viuda separada de hecho. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, al entender que no quedó acreditada la dependencia económica ni el desamparo exigido por el art. 53 Ley 24.241.

Pension por viudez Anses Dependencia economica Desamparo Art. 53 ley 24.241 Carga de la prueba Costas Honorarios Separacion de hecho Seguridad social


¿Quién es el actor?

Pampín Stella Maris, representada por su curadora definitiva Eliana Maricel Carrizo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por muerte (pensión por viudez) en virtud del art. 53 de la ley 24.241, alegando dependencia económica del causante Carrizo Rubén Omar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida que rechazó la demanda, disponiendo además costas por su orden y fijando honorarios del 30% de lo regulado en la instancia anterior para la dirección letrada de la actora y el Defensor Público Oficial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La respuesta negativa al interrogante planteado se desprende de lo expuesto en el punto anterior, pues la prueba aportada en sede administrativa no es demostración fehaciente del fin indicado, y esa situación no se modificó en sede judicial, desde que no obra elemento alguno al respecto, siendo que la carga procesal de su producción, pesaba sobre la parte actora (art. 377 CPCCN.)." "Ha de señalarse asimismo, que la obligación de pagar alimentos se ampara en la necesidad que puede tener una persona de recibir lo que sea necesario para subsistir. Y ello es fundamento de la pensión, que viene a reemplazar aquella falta de ingreso. Por ello no debe dejarse de lado en la aplicación de la norma esta característica necesaria a efectos de generar un reconocimiento del derecho." "Por lo dicho precedentemente y teniendo en consideración que en la instancia de grado no se ha producido nueva prueba, corresponde confirmar la sentencia recurrida."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó en disidencia que, si bien la actora estaba separada de hecho desde 2007, no existían indicios de culpa que justificarán privarla del derecho y sostuvo que debía revocarse la sentencia apelada y hacerse lugar a la demanda. (Se aclara que esta posición fue la disidencia y no la decisión de la mayoría).

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