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Principal en Tribunal Oral TO01 - DENUNCIADO: YAN , BIAO s/EVASION DENUNCIANTE: AFIP

Se dictó el sobreseimiento de Yan Biao por los hechos de evasión tributaria imputados. La Cámara (Tribunal Oral Federal de San Martín 4) hizo lugar al sobreseimiento y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes al aplicar retroactivamente la ley 27.799 por ser la norma penal más benigna, lo que tornó atípicas las conductas.

Evasion tributaria Sobreseimiento Ley 27.799 Retroactividad Ley penal mas benigna Inhibicion de bienes Tribunal oral federal Art. 361 cppn Agencia de recaudacion y control aduanero Monto de punibilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal intervino y solicitó el sobreseimiento). Demandado: Yan Biao (DNI 94.251.360, nacido el 27/02/1984). Objeto: Se investigaban hechos calificados como evasión tributaria simple por supuesta evasión del pago de $3.289.507,86 (Impuesto a las Ganancias, 2018) y $3.172.231,83 (IVA, períodos 01/2018 a 12/2018), por violaciones al régimen penal tributario (ley 27.430). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento de Yan Biao respecto de los delitos que se le atribuían y se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes dictada oportunamente. Se dejó constancia expresa de que la formación del sumario no afectó su buen nombre y honor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. Que, a partir de la sanción de la ley 27.799, habida cuenta de que aquella norma elevó el monto de la condición objetiva de punibilidad de distintas figuras penales contenidas en la ley 27.430, los hechos aquí estudiados habrían dejado de ser típicos." "III. A razón de ello, se corrió vista al fiscal, quien consideró que los sucesos aquí adjudicados habrían dejado de estar previstos por aquella ley penal, de modo que pidió que se dictara el sobreseimiento del encartado, en los términos establecidos por el artículo 361 del Código Procesal Penal de la Nación, y diversas normas que imponen el principio de retroactividad de la ley penal más benigna, como los artículos 2 del Código Penal de la Nación, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos..." "En consecuencia, descartada la tipicidad de la conducta aquí reprochada, considero que la situación procesal de Yan Biao encuentra cauce en la vía procesal establecida en el art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación, correspondiendo sobreseer al encausado, por los delitos por los que se requirió la elevación a juicio a su respecto, debiendo dejar debida constancia de que la formación del presente sumario no ha afectado el buen nombre y honor de los que hubiere gozado (art. 336, inc. 3º, del CPPN)." No hubo votos en disidencia consignados en la resolución final.

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