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ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal declarada expedita y habilitada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para ejecutar la deuda. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar a la petición y ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de la boleta de deuda más intereses, imponiendo las costas a la ejecutada.

Ejecucion fiscal Via expedita Ley 11.683 Intimacion de pago Agencia de recaudacion y control aduanero Costas Mandamiento de pago Interes Juzgado federal Notificacion.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (se indica como actora en la parte resolutiva).

¿A quién se demanda?

la ejecutada (no surge su identificación en el texto suministrado).
- Objeto de la demanda: solicitud de ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda; petición de declaración de vía expedita para proceder al cobro del capital reclamado con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses; se impusieron las costas del proceso a la ejecutada. Se ordenó registrar, notificar a la actora (quedando a su cargo la notificación al demandado), comunicar a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la CSJN, publicar (Ac. CSJN 10/2025) y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239." "Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía." (Luego, la parte resolutiva reiterada:) "Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese." (No constan votos en disidencia en el expediente analizado.)

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