ARCA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal declarada expedita y autorizada la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para proceder hasta el pago íntegro de la boleta de deuda. El Juzgado declaró la vía expedita conforme al art. 92 de la ley 11.683 y condenó en costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (actora, según dispositivo que habilita a la Agencia a ejecutar).
¿A quién se demanda?
la ejecutada (parte demandada cuyo nombre no se consigna en el texto extractado).
- Objeto de la demanda: ejecución de deuda por boleta de deuda (cobro del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses).
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda con sus intereses, y se impusieron las costas del proceso a la ejecutada. También se ordenó la notificación, comunicación a la Dirección de Comunicaciones y publicación (Ac. CSJN 10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción):
"Que la ejecutada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones la parte demandada dentro del término legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 92 de la ley 11.683, modificada por ley 25.239. Que de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde expedir la constancia de tal situación y declarar expedita la vía. Por ello y citas legales invocadas, RESUELVO: Declarar expedita la ejecución de la deuda contra la demandada quedando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital requerido en la boleta de deuda motivo de los presentes obrados con más sus intereses.
- Imponer las costas del proceso a la ejecutada.
- Regístrese, notifíquese a la actora quedando a su cargo la notificación al demandado; comuníquese a la Dirección de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; publíquese (Ac. CSJN 10/2025) y oportunamente archívese."
- Votos en disidencia: no se consignan votos ni disidencias en el expediente extractado.
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