ARCA c/ PAREDES ZAMBRANA RAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra Paredes Zambrana por $13.770.715,52. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Paredes Zambrana Raúl.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma reclamada de $13.770.715,52, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Paredes Zambrana Raúl hasta hacerse íntegro pago a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la suma de $13.770.715,52, con más sus intereses y las costas del presente proceso; además se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 13770715.52, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-"
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-"
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
(Dispositivo) "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PAREDES ZAMBRANA RAUL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 13770715.52, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.
- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.
- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
(No hubo votos en disidencia expresados en el expediente; la resolución es dictada por el Juzgado Federal subrogante Guido S. Otranto.)
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