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ARCA c/ GALLARDO SILVIA PATRICIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Gallardo Silvia Patricia por créditos impositivos por $16.502.672,95. El Juzgado ordenó proceder con la ejecución hasta el íntegro pago y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Afip Liquidacion de deuda Costas Mandamiento de intimacion Interes Cpccn art. 70 Pago integro Seguridad juridica


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

GALLARDO SILVIA PATRICIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la cobranza de la suma de $ 16.502.672,95, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el integral pago a la ARCA de $16.502.672,95, más sus intereses y las costas del proceso; además, se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada y se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 16502672.95, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra GALLARDO SILVIA PATRICIA, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 16502672.95, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" No existen votos en disidencia consignados en el expediente.

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