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ARCA c/ CONCRETHA S.A.S s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra CONCRETHA S.A.S. por una deuda reclamada de $12.867.963,03. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, con más intereses y costas, y dispuso que la actora practique la liquidación de la deuda por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Concretha s.a.s. Deuda tributaria Liquidacion de deuda Costas Intereses Mandamiento de intimacion Art. 70 cpccn Seguridad juridica.


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

CONCRETHA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 12.867.963,03 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra CONCRETHA S.A.S. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 12.867.963,03 con más sus intereses y las costas del proceso (art. 70 CPCCN). Además, por razones de seguridad jurídica y en atención a lo ocurrido en otras ejecuciones fiscales, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Finalmente, se protocolizó, registró, notificó y publicó la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 12867963.03, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-"
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el certificado de firma; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia (firma del Juez Federal Subrogante Guido S. Otranto).

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