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ARCA c/ TRIVIÑO MANCILLA MARCELINO EDUARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra Triviño Mancilla por $6.125.896,13 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.

Ejecucion fiscal Arca Afip Deuda tributaria Liquidacion de deuda Costas Interes Mandamiento de intimacion Cpccn art.70 Seguridad juridica


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Triviño Mancilla Marcelino Eduardo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.125.896,13 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Triviño Mancilla hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $6.125.896,13 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Las costas se imponen al demandado conforme al principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6125896.13, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TRIVIÑO MANCILLA MARCELINO EDUARDO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6125896.13, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia.

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