ARCA c/ TRIVIÑO MANCILLA MARCELINO EDUARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra Triviño Mancilla por $6.125.896,13 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
Triviño Mancilla Marcelino Eduardo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.125.896,13 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Triviño Mancilla hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $6.125.896,13 con más sus intereses y las costas del proceso; además, por razones de seguridad jurídica, se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada. Las costas se imponen al demandado conforme al principio objetivo de la derrota.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6125896.13, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-
Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.-
Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-
Por ello, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución contra TRIVIÑO MANCILLA MARCELINO EDUARDO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 6125896.13, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-
2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-
3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto; la resolución es dictada por el Juzgado de primera instancia.
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