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VACCARI EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo inicial de P.C. y P.A.P., dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días.

Anses Recalculo de haber inicial P.c. P.a.p. Reajustes previsionales Ley 24.241 Ley 27.426 Seguridad social Liquidacion y pago retroactivo Costas


¿Quién es el actor?

EDGARDO VACCARI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (componentes de Prestación Compensatoria
- P.C. y Prestación Adicional por Permanencia
- P.A.P.), la liquidación y pago de las diferencias que correspondan, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; hizo lugar parcialmente a la demanda de Edgardo Vaccari, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas. Declaró las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación, en cumplimiento con lo establecido en el punto 3) de la parte resolutiva del fallo citado en primer término. Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-." 2) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda." 3) (Dispositivo final) "RESUELVO: I) Rechazar el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; II) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por EDGARDO VACCARI contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; III) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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