JOLODENCO ANA EDIT c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber previsional y la nulidad de la resolución que denegó reajustes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar en 120 días las diferencias que resulten conforme los criterios de actualización y control de confiscatoriedad señalados.
¿Quién es el actor?
ANA EDIT JOLODENCO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial y la actualización de prestaciones compensatoria y adicional por permanencia, con declaración de inconstitucionalidades y demás resultados pertinentes, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practicar la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). ... A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. ... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el dispositivo final; los fundamentos incluidos representan la decisión del Juzgado.
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