ESTANGA DARIO SEBASTIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el reajuste y recálculo del haber jubilatorio por aplicación de índices de movilidad y cuestionamiento del haber inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo inicial de la P.C. y P.A.P., declaró prescritos los créditos anteriores a dos años y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
Dario Sebastián Estanga.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (componentes Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), la liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; dejó sin efecto la resolución impugnada; declaró procedente la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años; y ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Asimismo declaró las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, en primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
- "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No consta voto(s) en disidencia en el dispositivo final. (La decisión consignada en la Parte Resolutiva prevalece como acuerdo del tribunal.)
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