CAPACCIO ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de sus haberes y se ordene el recálculo y pago de las diferencias previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años administrativos, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber en 120 días y dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada.
¿Quién es el actor?
ROBERTO DANIEL CAPACCIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, orden de recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (PBU, P.C., P.A.P.), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Roberto Daniel Capaccio, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada, ponga a pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan;... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
- "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución transcripta es la que resuelve el juzgado.
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