RACEDO EDUARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste y recálculo de haberes previsionales contra ANSES por reconocimiento de redeterminación del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días, con pago de las acreencias retroactivas y costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EDUARDO JOSE RACEDO.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, actualización de aportes autónomos, verificación de confiscatoriedad y demás extremos vinculados a la ley 24.241 y normas concordantes), con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días a partir de la recepción del expediente administrativo o de la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada en la sentencia, ponga al pago el haber inicial recalculado si se obtienen diferencias, y realice los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional. Cuestiona el mecanismo por el cual se determinó el haber inicial y el sistema de movilidad. Ofrece prueba, cita precedente jurisprudenciales que, considera, le favorecen y hace reserva del caso federal. Todo ello, con intereses y costas."
2) "Por lo tanto, si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241... si aún resultara confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad."
3) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la copia de la sentencia. La parte dispositiva final es la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: