GUARDIA SUSANA EDITH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y pago de diferencias del haber previsional por error en la determinación del haber inicial y sistema de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUSANA EDITH GUARDIA.
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la liquidación y el pago de las diferencias previsionales, con intereses y costas. Cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial, la actualización de remuneraciones y la consideración de servicios autónomos y moratorias.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada en los considerandos (recalcular el haber inicial conforme los criterios expuestos) y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
3) Sobre servicios autónomos y categorías: "Asiste razón a la peticionante atento a que, a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante... corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados..." (cita de jurisprudencia: C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario" y "Makler, Simón").
4) Sobre movilidad y bonos: "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-." y respecto de los "bonos asignados a los haberes mínimos" se rechazó su incorporación al haber por tratarse de "herramientas discrecionales del Poder Ejecutivo... no son incorporados al haber... ni son susceptibles de aportes ni descuentos."
5) Intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: