HABERKORN CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el recálculo y pago de diferencias de haberes previsionales por reajuste de la P.B.U. La jueza federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular la P.B.U. y practicar la liquidación en 120 días, con pago de las eventuales diferencias y requerimientos presupuestarios.
¿Quién es el actor?
HABERKORN CARLOS OMAR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si hubiere diferencias y solicite los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 03.08.2022– fecha de alta 01.03.2023-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. ... se harán las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios ...; 2) ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), ...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"Con relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad, cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale.'"
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
(Se consignan además que la movilidad aplicable será la prevista en la ley 27.609 y que la excepción de prescripción opuesta por ANSES se declara abstracta.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: