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HABERKORN CARLOS OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y pago de diferencias de haberes previsionales por reajuste de la P.B.U. La jueza federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular la P.B.U. y practicar la liquidación en 120 días, con pago de las eventuales diferencias y requerimientos presupuestarios.

Haberes previsionales P.b.u. Reajuste Anses Recalculo Confiscatoriedad Actis caporale Ley 24.241 Ley 27.609 Intereses


¿Quién es el actor?

HABERKORN CARLOS OMAR.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), la liquidación y pago de las diferencias retroactivas, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a que, dentro de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado si hubiere diferencias y solicite los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 03.08.2022– fecha de alta 01.03.2023-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. ... se harán las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios ...; 2) ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), ...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Con relación al artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad, cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale.'" "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (Se consignan además que la movilidad aplicable será la prevista en la ley 27.609 y que la excepción de prescripción opuesta por ANSES se declara abstracta.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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