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ARCA c/ PANIFICADORA LA ITALIANA S. A. S. EN FORMACION s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La ARCA promovió ejecución fiscal contra Panificadora La Italiana S.A.S. en formación por $12.138.051,68. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda hasta el pago, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

PANIFICADORA LA ITALIANA S. A. S. EN FORMACION.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $12138051.68 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Panificadora La Italiana S.A.S. en formación hasta el íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($12.138.051,68), con más sus intereses y las costas del proceso; y se mandó a la parte actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada. Se protocolice, registre, notifique y publique.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 12138051.68, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.- Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada.- Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PANIFICADORA LA ITALIANA S. A. S. EN FORMACION, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 12138051.68, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.- 2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.- 3) PROTOCOLICESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-"
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es única y dictada por la Juez Federal firmante.

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