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CHACOMA, ELIDA DEL CARMEN c/ OSECAC (OBRA SOCIAL DE LOS EMPELADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/LEY DE DISCAPACIDAD

Amparo promovido por la madre de un menor con discapacidad que reclamó cobertura integral y urgente de prestaciones y estudios (EEG en vigilia y sueño y polisomnografía pediátrica). El Juzgado Federal rechazó la acción de amparo por entender que OSECAC actuó conforme a derecho al autorizar las prácticas indicadas y gestionar turnos y traslado, y que la necesidad de sedación y la elección de prestador fuera de cartilla no quedó acreditada previamente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: E D C C, en representación de su hijo menor T V A. Demandado: OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles). Objeto: Cobertura urgente e integral (al 100%) de atención médica interdisciplinaria y la realización de estudios diagnósticos: EEG en vigilia y sueño y polisomnografía pediátrica con protocolo de epilepsia nocturna con oximetría en internación; se solicitó medida cautelar. Decisión: Se rechazó la acción de amparo. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios por $1.912.520 para las letradas de la actora (20 UMA) y $2.199.398 para el apoderado de la demandada (23 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De esta forma, se encuentra el adecuado equilibrio entre el resguardo de los derechos de todos los afiliados y la universalidad de los mismos, y respeta el principio de solidaridad social que impera respecto del agente de salud." "Sin perjuicio de ello, ... advierto que las ordenes médicas presentadas ante la demandada no indicaban que dichos estudios debían ser hechos bajo sedación, por lo que autorización emitida por la demandada en fechas 30/01/2026 y 02/02/2026 se ajustó a derecho, en cuanto procedió a otorgar la cobertura conforme a las prescripciones médicas." "En este sentido, existiendo profesionales idóneos para cumplir el tratamiento dentro de la oferta prestacional del agente de seguro de salud, no corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora, ya que la negativa a realizar los estudios por fuera de la zona no se encuentra debidamente justificada..." "En el proceso de amparo, la carga de la prueba recae principalmente sobre la persona que interpone la demanda (el accionante), quien debe demostrar de manera fehaciente el acto arbitrario o ilegal y la lesión a sus derechos."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme en este juzgado de primera instancia.

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