VILDOZA, MARCELO ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Se demandó la inclusión del coeficiente de bonificación por zona patagónica en los haberes de retiro de ex integrantes de fuerzas de seguridad. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda, ordenó la reliquidación del haber incorporando el coeficiente 1,40 y el pago de las diferencias no prescriptas, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILDOZA Marcelo Alejandro; VILDOZA María Sandra; SOZA Jorge Gustavo; MUÑOZ Eliana Gladys; SISTERNA Verónica Viviana; MEDINA Hugo Fernando (beneficiarios jubilatorios/retiros).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Objeto: Que se incorpore al haber mensual de los actores el coeficiente de bonificación por residencia en provincias patagónicas previsto por la ley 19.485 y el Decreto 1472/08 (coeficiente 1,40 vigente) aplicado sobre la totalidad del haber mensual, y el pago de diferencias retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que debe incorporarse el coeficiente de bonificación por zona patagónica al haber mensual de los actores; se condenó a la Caja a reliquidar y pagar las sumas que resulten dentro de 30 días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se diferenció su cuantificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
• Sobre el alcance de la normativa: "El art. 1 de la ley 19.485 estableció un coeficiente de bonificación del 1,20 para las jubilaciones y pensiones abonadas a beneficiarios radicados en determinadas zonas del sur del país... Posteriormente, el decreto 1472/2008 -en su art. 15
- elevó dicho coeficiente a 1,40 y amplió expresamente su alcance al disponer que será aplicable a: 'las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra (…) que se abonan a los beneficiarios que residan' en las zonas allí detalladas. De la redacción vigente se desprende con claridad que el legislador eliminó toda referencia al organismo pagador o al régimen previsional de origen, centrando el reconocimiento del beneficio exclusivamente en un requisito objetivo: la residencia del beneficiario en las zonas alcanzadas. Esta modificación normativa ... evidencia una clara voluntad de universalización del beneficio."
• Sobre la residencia y aplicabilidad al régimen especial: "Al respecto, de las constancias de autos surge que los actores registran domicilio en la Provincia del Chubut, ciudad de Comodoro Rivadavia... lo cual constituye un indicio concordante de su radicación en la zona y permite tener por configurado, en el caso, el requisito de residencia efectiva exigido por la normativa. Ello se ve reforzado por la circunstancia de que la demandada, quien se encontraba en mejores condiciones de producir prueba idónea... no lo hizo. En este sentido, ... la bonificación prevista en la ley 19.485 -modificada por el decreto 1472/2008
- no se encuentra condicionada al régimen previsional del beneficiario, sino únicamente a su residencia en la zona geográfica alcanzada."
• Sobre la prescripción: "Tratándose de prestaciones previsionales de tracto sucesivo, el derecho al beneficio resulta imprescriptible, sin perjuicio de que las diferencias de haberes devengadas se encuentren sujetas a prescripción... resulta de aplicación el artículo 2562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece el plazo de dos (2) años para el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos... En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declarando prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda, y admitiendo el reclamo por el período no alcanzado por dicho plazo."
• Sobre intereses: "Las sumas reconocidas devengarán intereses desde que cada mensualidad fue debida y hasta su efectivo pago, los que deberán calcularse a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en tanto dicho parámetro permite preservar el valor real del crédito previsional ... considerando la naturaleza alimentaria del haber reclamado..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución que figura es la decisión del juez federal que firma.
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