FASCIANI, MONICA CRISTINA c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U. s/ORDINARIO
La actora demandó al banco por su indebida inclusión en la base de deudores del BCRA y cargos por un seguro no contratado, reclamando daño moral, pérdida de chance y multa civil. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena por daño moral ($3.000.000) y daño punitivo ($5.000.000) y las costas de alzada a cada recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Cristina Fasciani.
Demandado: Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por inclusión indebida en “situación 5” en la base de deudores del BCRA durante febrero-abril de 2023, cargos por un seguro ("ASIS 24 HORAS") que la actora niega haber contratado; pidió daño moral $3.000.000, pérdida de chance $2.000.000 e imposición de multa civil (daño punitivo) $10.000.000.
Decisión: Se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravio; se impusieron las costas de alzada a cargo de cada recurrente en su recíproca condición de vencidos en esta instancia. La sentencia confirmada había condenado al banco a pagar $3.000.000 por daño moral y $5.000.000 en concepto de multa civil (daño punitivo), y había rechazado la pérdida de chance.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde desestimar, a este respecto, los agravios de ambas partes."
"No cabe, pues, mas que admitir su procedencia y desestimar consecuentemente el agravio de la accionada respecto de este punto."
"En el caso, la conducta de la demandada resultó merecedora de la sanción impuesta en la sentencia apelada. En efecto, la impericia del banco demandado, las reiteradas inconductas y las erradas prácticas a lo largo de este pleito llevan a la conclusión que se vulneraron los derechos que la LDC confería al accionante mediante un comportamiento que no puede sino ser calificado como gravemente culposo. En esa inteligencia
- teniendo además en consideración lo señalado por la Sra. Fiscal ante esta Cámara-, y de acuerdo a un criterio de estimación prudencial del daño, es que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto condenó a la accionada a abonar la suma de $5.000.000 en concepto de daño punitivo. Corresponde pues, desestimar ambos agravios."
(Adhesión y fundamentación adicional) "Adhiero a la solución propuesta por mi distinguido colega preopinante... En efecto, el banco no solo continuó imputando cargos vinculados con la contratación de un seguro pese a que habían sido desconocidos por la actora... la conducta antijurídica persistió aun después del acuerdo conciliatorio celebrado ante la Defensoría del Pueblo de Vicente López en el año 2019... revelan un notorio desinterés por los derechos de la consumidora y, cuanto menos, un obrar gravemente culposo."
Observación sobre disidencias: No existieron votos en disidencia; la Dra. Vásquez y el Dr. Kölliker Frers adhirieron al voto preopinante.
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