PRONEXO S.R.L. c/ CITIBANK N.A. Y OTRO s/ORDINARIO
Pronexo SRL reclamó daños por incumplimiento en una operatoria de leasing y la construcción de un molino harinero. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, reconoció legitimación pasiva de Citibank NA y hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Citibank y a Grupo Malau a pagar sumas concretas (detalle de montos e intereses).
¿Quién es el actor?
Pronexo SRL.
- Demandados: Citibank NA y Grupo Malau SRL.
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios y restitución derivados del incumplimiento en contratos vinculados a la financiación (leasing) y a la adquisición/construcción de un molino harinero que, alega la actora, nunca fue efectivamente entregado ni construido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de Pronexo SRL, reconoció la legitimación pasiva de Citibank NA y, en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Citibank NA a abonar $3.413.276,27 y a Grupo Malau SRL a abonar $3.756.768,06 (ambos importes más intereses según pauta del fallo), y además condenó en forma concurrente a ambas codemandadas al pago de $11.221.875 (más intereses) por el rubro alquileres; se impusieron las costas conforme lo decidido en el capítulo IV.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Cabe ponderar, al respecto, que este tipo de operaciones de leasing constituye un negocio complejo, en el que intervienen tres sujetos. No obstante, desde el punto de vista jurídico no se trata de un solo contrato de carácter trilateral, sino de dos contratos independientes entre sí (la compraventa y el leasing), que son sincronizados por el dador a los fines del desarrollo del negocio."
"La entrega de los Bienes Muebles se tendrá por perfeccionada con la suscripción de la correspondiente Acta de Recepción por parte del Tomador…Dicho recibo constituirá prueba suficiente de que el Tomador ha recibido e inspeccionado debidamente los Bienes Muebles y que los mismos se adecuan a las especificaciones y requisitos exigidos, encontrándose en perfecto estado de funcionamiento y sin vicios de ninguna especie" (cláusula 4.1.).
"Por las razones que paso a exponer, considero que asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que, pese a la suscripción del acta del 11.02.2015, los bienes muebles nunca le fueron entregados."
"En suma, las constancias de la causa demuestran con suficiente fuerza de convicción que los supuestos incumplimientos de la actora, postulados por la codemandada Grupo Malau para justificar la resolución del contrato de compraventa no fueron determinantes... Por el contrario, considero acreditado que Grupo Malau omitió arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de la prestación a su cargo, aun habiendo percibido la totalidad del precio pactado entre diciembre de 2014 y marzo de 2015."
"Corresponde condenar a Grupo Malau a abonar a Pronexo la totalidad de las sumas que percibió de Citibank en concepto de pago de las facturas emitidas por aquella proveedora. Además, condenar a Citibank a pagar a Pronexo una suma equivalente a la totalidad de lo percibido en concepto de costo financiero por la adquisición de los bienes objeto del contrato de leasing..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Kölliker Frers y Chómer adhieren al voto de la Dra. Vásquez.
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