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ESTUDIO ML S.A. c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Estudio ML S.A. demandó a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. por incumplimiento de pago tras el robo de una Ford Ranger; reclamó valor de reposición, privación de uso y daño punitivo. La Cámara admitió parcialmente la apelación de la actora, modificó la cuantificación del daño emergente para que en ejecución se fije el valor de reposición actual del vehículo y confirmó lo demás de la sentencia, rechazando la apelación de la aseguradora.

Seguro automotor Dano emergente Valor de reposicion Aceptacion tacita art. 56 ley 17.418 Privacion de uso Productor asesor de seguros Mora indemnizatoria Costas Ejecucion de sentencia Indemnizacion actualizada


¿Quién es el actor?

Estudio ML S.A.

¿A quién se demanda?

Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.; codemandado productor de seguros Norberto Matías Garrido.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de la aseguradora por siniestro (robo) de vehículo Ford Ranger dominio LTT674; reclamo de daño emergente (valor de reposición), privación de uso y daño punitivo; imputación de responsabilidad al productor de seguros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de Estudio ML S.A. y modificó la sentencia de grado exclusivamente en cuanto al daño emergente, ordenando que en la etapa de ejecución se determine el valor de reposición actual de la unidad asegurada según los alcances fijados en el punto III.3.b). Rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada; estableció las costas conforme al punto IV (imponiendo costas a la aseguradora por vencida y, respecto del productor Garrido, las costas de su absolución a cargo de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes): 1) “La suma asegurada tenía una proporción adecuada con el valor real del vehículo al momento del siniestro, lo cierto es que ese monto nominal perdió su significación económica a partir de la situación de mora de la aseguradora en el cumplimiento del contrato en las circunstancias macroeconómicas acaecidas en nuestro país desde la fecha de contratación de la póliza.” 2) “Por ello, permitir a la aseguradora limitar su responsabilidad a la suma asegurada cuando lleva varios años en situación de mora (en este caso, más de cuatro años), implica la transgresión de las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general, y el contrato de seguro en particular, así como también las que regulan el enriquecimiento sin causa y la mora.” 3) “En consecuencia, y en consonancia con lo resuelto con los precedentes citados, considero que, a efectos de fijar la indemnización, no corresponde estar a la suma asegurada prevista en la póliza, sino tomar aquella que la misma compañía aseguradora demandada utilice en la actualidad para asegurar vehículos similares al siniestrado, esto es, de la misma marca y modelo, con la misma antigüedad con que contaba el rodado de la actora al tiempo del siniestro; lo cual deberá informar en el plazo de 10 días.” 4) Sobre el productor: “En consecuencia, no se configuran en el caso los presupuestos necesarios para extender la responsabilidad al productor de seguros demandado.” 5) Sobre la privación de uso: “Por ello, considerando el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de pago de la cobertura por la demandada ―aproximadamente 4 años―, su incidencia sobre el concepto en cuestión, las pruebas acompañadas y los parámetros de prudente discrecionalidad que deben orientar la labor judicial en estos casos (art. 165, CPCCN), considero que corresponde confirmar la suma de $ 4.000.000 más intereses desde la fecha de mora.”
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución final surge del acuerdo.

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