CABALLERO MARIA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional y la nulidad de la resolución administrativa que denegó el reajuste. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado en 120 días y declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
MARIA YOLANDA CABALLERO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias de haber inicial (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (prescriben créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo), se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...."
3) "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 ... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; los fundamentos citados son los que motivan la solución adoptada por el tribunal.
- Intereses y plazo de ejecución: Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA; ANSES debe confeccionar la liquidación y poner al pago en 120 días desde quedar firme o ejecutoriada la sentencia (o desde recepción del expediente administrativo/ notificación si expediente en sede).
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