GÖETTE, OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y recálculo de su prestación jubilatoria contra ANSES por la determinación del haber inicial y sistema de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES recalcular, liquidar y pagar las diferencias dentro de 120 días, aplicando los criterios y fórmulas fijadas en los considerandos.
¿Quién es el actor?
GÖETTE, OSCAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la nulidad/dejación sin efecto de la resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se pidió el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la liquidación y pago de las diferencias surgidas del haber previsional, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada conforme a los considerandos, poniendo al pago el haber inicial recalculado y efectuando los requerimientos presupuestarios pertinentes dentro de 120 días; declaró las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora deduce demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y solicita se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional. Cuestiona el mecanismo por el cual se determinó el haber inicial y el sistema de movilidad."
2) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 31.10.2022 -fecha de alta 01.03.2023-...".
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios'... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad...; 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...."
4) "Que, en cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, cabe destacar que si el descuento de aportes y contribuciones al SIPJ se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debería topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones, tal como lo ordena el art. 25 de la ley 24.241... declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)."
5) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
6) Dispositivo (texto final): "I) Hacer lugar parcialmente a la demanda... II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes... III) Declarar las costas por su orden (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); IV) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es unipersonal por la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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