ROMERO GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora demandó a ANSES solicitando la integración del haber mínimo para su pensión liquidada por renta vitalicia previsional. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: declaró prescritos los créditos anteriores al 23/06/2021 y condenó a la ANSES a abonar desde el mes siguiente al firme la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo y las sumas retroactivas con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
Gladys Beatriz Romero.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se reconozca la inconstitucionalidad del art.125 de la ley 24.241 (t.o. por ley 26.222) en cuanto excluye del haber mínimo a beneficiarios que perciben renta vitalicia previsional sin componente público, y se condene a ANSES a integrar la diferencia hasta el haber mínimo y pagar retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se declaró prescritos los créditos anteriores al 23/06/2021 (con la salvedad del considerando III). Se condenó a ANSES a abonar, a partir del mes siguiente al que quede firme la sentencia, la diferencia mensual entre lo que la actora percibe y el haber mínimo establecido por las normas sucesivamente vigentes, y a pagar las sumas retroactivas adeudadas con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos reproducidos, en lenguaje del tribunal):
"Estimo, pues, que tratándose de una acción contra una norma general (leyes 26.425), que podría causarle una lesión al particular sin que intermedie un acto individual aplicativo, es procedente la vía elegida por el accionante."
Sobre admisibilidad del amparo y relación con la Constitución: "la Constitución Nacional establece que ambas conductas estatales -actos u omisiones, ilegales o arbitrarias
- deben ser manifiestas, evidentes, para que proceda la vía de la acción rápida y expedita del amparo... debe tratarse de algo 'descubierto, patente, claro'... La turbación al derecho constitucional, en síntesis, debe ser grosera. Quedan fuera del amparo, pues, las cuestiones opinables..."
Sobre legitimación pasiva: "la parte actora inicia la acción contra el Estado Nacional, con fundamento en la exclusión que el texto de una norma de carácter general hace respecto de un universo de personas... siendo este último entonces debe velar y se encuentra obligado al cumplimiento de las garantías de raigambre constitucional establecidas en los arts. 14 bis y 16 de la Carta Magna."
Prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma, con fundamento en el art. 82 de la ley 18.037, debiendo declararse prescriptos los créditos anteriores a los dos años anteriores al inicio de la presente acción; con la salvedad que de existir diferencias que se originen con posterioridad a esa fecha, se deberá tener en cuenta ésta última."
Sobre la naturaleza previsional de la renta vitalicia y precedentes: cita del precedente Benedetti: "la renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social..." y del precedente Etchart: la Corte "reconoció... el derecho a percibir de la A.N.Se.S. las sumas necesarias para que la prestación alcance el haber mínimo."
- Disidencias: No registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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