GALARZA ANTONIO DAVID Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores, personal en actividad de Gendarmería Nacional, demandaron la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el reintegro de los descuentos practicados. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de Gendarmería, le impuso las costas de la alzada y fijó honorarios por la segunda instancia en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
¿Quién es el actor?
GALARZA ANTONIO DAVID y otros (personal en actividad de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros; codemandada Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento aplicado por dicho decreto y el reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Gendarmería Nacional; confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 CPCCN); y ordenó regular por las actuaciones de segunda instancia los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción):
II.
- En cuanto al agravio de la codemandada Gendarmería Nacional en lo atinente a la defensa de falta de legitimación pasiva planteada en su contestación, cabe destacar que los actores, son personal en actividad de Gendarmería Nacional, y promovieron demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto 679/97 y se reintegren las sumas descontadas oportunamente. Sentado ello, corresponde señalar que “La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento que no es suficiente alegar un derecho, sino, además afirmar su pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce, de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional” (Carlos Eduardo Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Tomo 2, páginas 367/368). Ello así, en la medida que la Gendarmería Nacional es el empleador de los actores, quien paga su sueldo y les efectúa los descuentos pertinentes, entre ellos el previsto por el decreto cuya constitucionalidad se cuestiona (679/97), corresponde desestimar el agravio.
III.
- Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN).
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la mayoría.
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