BASUALDO, JORGE ANDRES c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Reclamó retiro por invalidez por aplicación del art. 49 párr.4 de la ley 24.241 frente a la decisión de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad previsional (66,11%) y ordenó a la ANSeS que resuelva y, si corresponde, otorgue la prestación en 30 días, además de regular honorarios por $294.336.
¿Quién es el actor?
BASUALDO, JORGE ANDRES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez conforme art. 49 punto 4 y art. 48 de la ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida por la ley 24.241, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reguló honorarios de la dirección letrada en $294.336 (3 UMA, UMA $98.112).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 29.5.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,11%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución final es la acordada por la Sala.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: