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CORBALAN ARCURI, EDUARDO EMANUEL c/ FERNANDEZ, NAHUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó a su contrincante por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Civil declaró mal concedido el recurso de apelación por no superar el monto mínimo establecido.

Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de apelacion Inapelabilidad Monto minimo de apelacion Limite cuantitativo

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el monto cuestionado al no superar el límite de inapelabilidad previsto en el art. 242 del CPCCN. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso, inclusive de oficio, más allá de la conformidad de las partes o la resolución del juez de primera instancia.
- Conforme a las sucesivas Acordadas de la CSJN, el monto mínimo de apelación vigente al momento de interposición del recurso es de $700.000.
- El art. 242 CPCCN establece que las sentencias definitivas y resoluciones cuyo monto cuestionado sea inferior a $300.000 son inapelables, tomando como referencia el capital reclamado en la demanda.
- Si bien las Acordadas de la CSJN establecen su aplicación a nuevas demandas o reconvenciones, una interpretación literal desnaturalizaría el espíritu de la norma que busca actualizar los montos de inapelabilidad.
- Por lo tanto, a los fines de analizar la limitación del art. 242, corresponde aplicar la Acordada vigente al momento de interposición del recurso. En disidencia, el Dr. Liberman considera que la sentencia es apelable por superar el monto vigente al tiempo de la promoción de la demanda.

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