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ORELLANA HUGO DANIEL Y OTROS c/ EDESUR SOCIEDAD ANONIMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Civil Sala F declaró mal concedido el recurso de apelación contra una sentencia que determinó que el monto cuestionado se encuentra por debajo del límite mínimo de apelabilidad.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Inapelabilidad Monto cuestionado Art 242 cpccn


¿Quién es el actor?

ORELLANA HUGO DANIEL Y OTROS

¿A quién se demanda?

EDESUR SOCIEDAD ANONIMA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DAÑOS Y PERJUICIOS

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto, por considerar que el monto cuestionado se encuentra por debajo del límite mínimo de apelabilidad establecido en el art. 242 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, sin estar limitado por la resolución del juez de grado.
- Según el art. 242 del CPCCN, son inapelables las sentencias y resoluciones en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $300.000.
- El monto se determina por el capital reclamado en la demanda, sin considerar la fecha de interposición del recurso.
- Si bien las acordadas de la CSJN establecían la aplicación de los nuevos montos a partir de su publicación, se debe interpretar la ley de forma que no restrinja su aplicación.
- Por lo tanto, corresponde aplicar el monto vigente al momento de la presentación de la demanda, que en este caso no supera el límite de apelabilidad.
- Voto en disidencia: El juez Liberman disintió, considerando que el recurso debería admitirse ya que el monto cuestionado supera el vigente al tiempo de la promoción de la demanda.

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