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R M O c/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Accidente en confitería del Hipódromo de Palermo causa fractura de cadera. La Cámara modifica la sentencia y reduce los montos indemnizatorios por incapacidad y daño moral.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Responsabilidad del proveedor Accidente en establecimiento Reduccion de montos indemnizatorios Prueba de anomalia de la cosa

Daños y perjuicios por caída en confitería del Hipódromo

¿Qué se resolvió?

Se confirma responsabilidad del Hipódromo, pero se reduce monto de indemnización por incapacidad sobreviniente a $1.000.000 y por daño moral a $500.000. Los fundamentos principales son:
- Las relaciones de consumo no implican siempre responsabilidad objetiva, debe probarse la anomalía o peligrosidad de la cosa (el piso).
- Si bien los testigos acreditaron el piso resbaladizo, no corresponde indemnización por el máximo posible, deben considerarse las características personales de la víctima.
- El porcentaje de incapacidad determinado por los peritos no es vinculante, pero se mantiene dentro de los límites prudenciales.
- El monto por daño moral, si bien justificado, resulta excesivo y debe reducirse.

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