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HERNANDEZ, MARIO RAFAEL c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por la percepción del coeficiente de bonificación previsto en el art. 1 de la Ley 19.485 y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado que ordenó el pago del suplemento zonal conforme a la Ley 19.485 y retroactividades por dos años, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por un 30% respecto de lo que se fije en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Mario Rafael HERNANDEZ.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reclamo del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (suplemento por zona) en los haberes de retiro y diferencias con retroactividad de dos (2) años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 61/62 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por su actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por el Sr. Mario Rafael HERNANDEZ y en consecuencia, ordenó abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos (2) años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 1749/2025, in re: 'ESPINOSA EDUARDO JUAN c/MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS DE FUERZAS ARMADAS Y SEGURIDAD', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse." "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra redactó el voto principal; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere. No se registra disidencia.

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