SCHVAB, RUBEN BENITO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 29/03/2021. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA ordenando computar intereses según el art. 55 de la Ley 27.802, y dispuso que la liquidación se practique en la etapa de ejecución conforme al considerando VIII.
¿Quién es el actor?
Rubén Benito Schvab.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de contingencia laboral y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial (art. 14 inc. 2 ap. a) Ley 24.557) derivada del accidente ocurrido el 29/03/2021 a bordo del buque “Petrel”.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción y declaró la procedencia de la reparación por la incapacidad reconocida; se revocó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA y se ordenó computar los intereses conforme al art. 55 de la Ley 27.802; se ordenó que la liquidación se practique en la etapa de ejecución conforme a las pautas del Considerando VIII; se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"En función de ello, la patología crónica informada por el experto no puede ser considerada en forma aislada ni separada del accidente denunciado, desde que éste aparece como el factor que agravó o exteriorizó el cuadro incapacitante que motivó el reclamo. Por ello, no corresponde reducir la incapacidad reconocida con fundamento exclusivo en la existencia de una afección de base."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto tuvo por acreditado el nexo causal entre el accidente y las secuelas reconocidas, así como el porcentaje de incapacidad determinado en la instancia de grado."
"En consecuencia, los intereses deberán calcularse conforme las pautas establecidas en el art. 55 de la Ley 27.802, con aplicación de la tasa allí prevista y de las series publicadas por el Banco Central de la República Argentina, en cuanto corresponda."
- Votos/diferencias: El Dr. Aldo E. Suárez emitió el voto principal; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió. No hubo disidencia.
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