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FOPIANI, SUSANA OLGA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y se ordene el reintegro de descuentos sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope cuestionado y ordenó reintegrar las retenciones; además, modificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para la primera instancia y 3 UMA en alzada.

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¿Quién es el actor?

FOPIANI, Susana Olga (actora, por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope aplicable a haberes jubilatorios), ordenar a ANSES que se abstenga de aplicar descuentos por ese concepto y disponer el reintegro de las sumas retenidas con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo agraviante frente a la apelación de ANSES (no hacer lugar al recurso de ANSES) y, por otro lado, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora para modificar la regulación de honorarios (regular en 10 UMA los honorarios por actuación en primera instancia y 3 UMA en esta Alzada). Imponiendo costas a ANSES (art. 14 ley 16.986). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- “En la presente causa, no se debate un reajuste del haber jubilatorio, sino la constitucionalidad de un tope aplicado al mismo.”
- “La Corte Suprema de Justicia de la Nación … concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.”
- “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión … además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.”
- Sobre honorarios: “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada ... corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta.”
- Sobre costas: “Por las manifestaciones efectuadas, voto por la AFIRMATIVA parcial a las cuestiones propuestas.” (voto preopinante), y la decisión mayoritaria impone las costas de la instancia a la recurrente ANSES (art. 14 ley 16.986). Disidencias: No constan votos en disidencia; los votos de los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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