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VAZQUEZ, MARTA ANGELICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de retenciones practicadas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES para reducir los honorarios regulados a 10 UMA ($981.120) y confirmó la sentencia en el resto de sus extremos.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Impuesto a las ganancias Honorarios uma Ley 27.423 Costas Retroactivos Sala a camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Vázquez, Marta Angélica.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al haber previsional por régimen especial docente, se ordene el cese de descuentos efectuados (Concepto 204) y la devolución de las sumas retenidas, y se impida la afectación de los retroactivos con el impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES para modificar la regulación de honorarios, que quedó redactada estableciendo la regulación de honorarios del Dr. José Luis Báez en 10 UMA equivalente a $981.120 (valor UMA según Res. 1352/2026 = $98.112); respecto de los honorarios por las labores efectuadas por las demandadas deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley n° 27.423. Se confirmó la sentencia apelada en el resto de sus consideraciones. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone..." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Disidencias: no existen votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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