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LUNA, SILVIA LILIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio y se ordene la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, por considerar procedente la vía y que el tope no resulta aplicable al beneficio otorgado bajo régimen especial.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Regimen especial Jubilacion Inaplicabilidad Via cautelar Costas Honorarios Acto de tracto sucesivo


¿Quién es el actor?

LUNA, Silvia Lilia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que cese el descuento aplicado bajo el concepto “Descuento Ley 24.463 – art. 9” sobre su haber jubilatorio —declarándose la inaplicabilidad del tope pasivo previsto en el art. 9, apartado 2º, de la Ley 24.463— y se ordene la restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por tanto, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, impuso las costas a la recurrente y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): “El amparo procede cuando aparece de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se ocasionaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, administrativos o judiciales, correspondiendo a los jueces restablecer de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo (Fallos: 280:228; 294:152, entre otros).” “Nos encontramos ante un supuesto de actos lesivos de efectos consecutivos, de tracto sucesivo... Este tipo de afectación no puede considerarse un hecho único ya consumado, sino una lesión actual y permanente que se renueva con cada liquidación de haberes.” “Cuando se trata de beneficios otorgados bajo regímenes especiales —como ocurre en el caso— la cuestión presenta particularidades... En ese contexto, la aplicación de los topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463 a beneficios otorgados bajo dicho régimen especial no resulta procedente, razón por la cual corresponde confirmar la decisión de grado que dispuso su inaplicabilidad en el caso concreto.” No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que expone el Dr. Castiñeira de Dios.

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