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PROSPERI, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ANSES por descuentos aplicados conforme art. 9 de la Ley 24.463 sobre jubilación docente. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, modificó la regulación de honorarios a 10 UMA ($981.120) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas a la recurrente.

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¿Quién es el actor?

PROSPERI, Susana Beatriz.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (régimen docente Ley 24.016) y la restitución de las sumas retenidas; además, la exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES únicamente para modificar la regulación de honorarios profesionales, que se fijaron en 10 UMA (equivalente a $981.120 según Res. 1352/2026) y se ordenó regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia; en lo demás la sentencia de grado fue confirmada. Se impusieron las costas a la recurrente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone, lo que no implica un pronunciamiento extra petita." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los tres votos adhieren y el acuerdo fue unánime.

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