JUNKERS, HUGO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios reclamando la actualización de la Prestación Básica Universal y el reconocimiento de aportes autónomos y la exención del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó el auto que aprobó la liquidación por $16.973.571,50 por el período 09/2018 a 09/2024, aplicando ISBIC, confirmando actualización de aportes autónomos y declarando la exención de Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
JUNKERS, HUGO ROBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; aprobación de liquidación de sumas retroactivas correspondientes a la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes (PC y PAP), actualización de aportes autónomos, aplicación de intereses y tratamiento fiscal (exención del Impuesto a las Ganancias). La liquidación aprobada asciende a $16.973.571,50, por el período 09/2018 al 09/2024.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó el auto interlocutorio de primera instancia de fecha 05/03/2025 que aprobó la liquidación por la suma de $16.973.571,50; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la representación letrada actora en el 30% de lo regulado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
III.
- "Respecto al reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), esta Sala coincide con el a quo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Quiroga' y 'Ciuti', ha facultado a los magistrados a analizar la suficiencia de su actualización en la etapa de ejecución. En el sub examine, se ha acreditado una merma del 35,44% al comparar la PBU de caja frente a la reajustada, lo cual supera ampliamente el umbral del 15% de confiscatoriedad establecido en 'Actis Caporale'. En cuanto al índice, corresponde ratificar el uso del ISBIC por ser el indicador que garantiza la integralidad del haber inicial y la homogeneidad con los restantes componentes (PC y PAP), siguiendo la doctrina 'Elliff' y 'Blanco'."
IV.
- "En relación a los aportes autónomos, el planteo de ANSES debe ser rechazado. La jurisprudencia de este Tribunal y de la CSJN (fallos 'Makler' y 'Pimentel') establece que para determinar el haber inicial autónomo se debe considerar la proporción aportada multiplicada por el valor de la categoría mínima vigente a la fecha de adquisición del derecho. La actualización mediante renta presunta que pretende ANSES resulta insuficiente para mantener la naturaleza sustitutiva de la prestación, por lo que el cálculo de la actora se ajusta a las pautas de la sentencia firme y la doctrina vigente."
V.
- "Sobre la exención del Impuesto a las Ganancias, esta Alzada ha sostenido reiteradamente que las sumas retroactivas derivadas de un reajuste judicial no constituyen 'renta' en los términos de la ley impositiva, sino el recupero de créditos alimentarios adeudados. Admitir la retención implicaría permitir una nueva quita sobre un derecho ya reconocido judicialmente, vulnerando la integralidad del haber reconocida en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consagrada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL fue adoptada por la Sala.
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