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Incidente Nº 1 - ACTOR: LEON, SONIA ELIZABETH DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora apeló la regulación de honorarios tras una sentencia favorable en amparo contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, rectificó la regulación y fijó los honorarios de la representante en 10 UMA (equivalentes a $873.420) y ordenó imponer costas a la demandada, además de regular honorarios de instancia superior en 30% de lo regulado.

Amparo Anses Honorarios Uma Ley 27.423 Ley 16.986 Costas Regulacion Cccn art.1255 Sala a Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Sonia Elizabeth Leon (actora, carátula: LEON SONIA ELIZABETH).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) que obtuvo sentencia de mérito que hizo lugar a la acción; en este incidente de apelación se discute la regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se rectificó la resolución de regulación de honorarios. Se dispuso: regular los honorarios de la Dra. Noelia Vanina Navarro en 10 UMA (suma equivalente a $873.420, Res. 36/2026) en doble carácter; imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida; y regular los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto original relevante): "En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Respecto de las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Votos/disidencias: La resolución fue adoptada por unanimidad; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Juan Ignacio Perez Curci. No hubo disidencia.

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