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Incidente Nº 1 - ACTOR: GOMEZ, LUCIANO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de honorarios vinculado a acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA (equivalentes a $924.480) en doble carácter y sin costas.

Honorarios Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Incidente de honorarios Accion declarativa de inconstitucionalidad Caja de retiros Sin costas


¿Quién es el actor?

Gómez Luciano (carátula: GOMEZ LUCIANO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Incidente de regulación de honorarios por la actuación letrada en la acción declarativa de inconstitucionalidad; la actora impugnó el diferimiento de la regulación de honorarios adoptado en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se rectificó la resolución de primera instancia para regular los honorarios del Dr. Francisco José Miranda Groppa en 10 UMA, suma equivalente a $924.480 (Res. 538/2026), en el doble carácter; además se dispuso que el pago sea definitivo y cancelatorio mediante la suma en moneda de curso legal equivalente a las UMA fijadas al momento del pago. Se omitieron costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.” “Ante todo, cabe resaltar que la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario.” “En tercer término considero que para los casos donde la aplicación del mínimo de UMA, dispuesto por la norma correspondiente, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN…” Referencias jurisprudenciales citadas por la Cámara: “...el Alto Tribunal, en ese sentido, ha resuelto que era viable dejar de lado las escalas mínimas arancelarias cuando la aplicación de sus pautas normales ocasionase ‘… una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y la retribución’ (CSJN, Fallos: 322:1537, 339:643, 328:3695, 329:94, entre otros).”
- Votos y disidencia: La decisión fue unánime; los Dres. Pérez Curci (voto principal), Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que hace lugar al recurso. No hubo disidencia.

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