Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: DA COSTA, MARCOS CRISTIAN s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado por contrabando de importación de estupefacientes contra Marcos Cristian Da Costa. La Cámara (Juez de Cámara actuando unipersonal) declaró admisible el acuerdo y condenó a Da Costa a cinco años de prisión como partícipe necesario, con accesorias, inhabilitaciones, prisión domiciliaria y control electrónico, además de ordenar la incineración de las muestras y la disposición del vehículo a ARCA.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por el Fiscal Interino Dr. Pablo Ricardo Di Loreto).
- Demandado / Imputado: Marcos Cristian Da Costa, DNI 29.612.464.
- Objeto de la demanda: Juicio abreviado por la comisión del delito de contrabando de importación de estupefacientes (marihuana), calificado por la participación de tres o más personas; en la instrucción se secuestraron 8 bultos con 318,995 kg de marihuana y el vehículo VW Gol dominio BOZ938.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible el juicio abreviado y se condenó a Marcos Cristian Da Costa como partícipe necesario por el delito de contrabando de importación de estupefacientes (artículos 863, 864 incisos a y d, 865 inciso a y 866 2º párr. del Código Aduanero; art. 45 CP), a la pena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas; pérdida de concesiones y privilegios; inhabilitación especial por 2 años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por 10 años para desempeñarse como empleado o funcionario público. Se dispuso el cumplimiento de la pena en modalidad domiciliaria con control electrónico (GPS/Unidad de Monitoreo Ambulatoria), destructión por incineración de las muestras de estupefaciente, restitución del celular al condenado una vez recupere su libertad y puesta a disposición definitiva del vehículo a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para la imposición de sanciones administrativas y eventual decomiso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En la audiencia señalada, Da Costa admitió haber intervenido en el hecho ilícito descripto en el requerimiento de elevación a juicio, prestando su conformidad a la calificación legal y al grado de participación asignado. El señor fiscal entendió que la conducta de Marcos Cristian Da Costa debía subsumirse en las previsiones del delito de contrabando de importación de estupefacientes calificado por la participación de tres o más personas, en calidad de participe necesario, solicitando se le imponga una pena de cinco años de prisión..."
2) "Se encuentra acreditado que el día 26 de noviembre de 2024 a las 21:00 horas, Marcos Cristian Da Costa, colaboró, de manera esencial, en la recepción de bultos con sustancia estupefacientes que habían sido cruzados por la República del Paraguay hacia nuestro país... los cuales fueron trasladados en una embarcación que cruzó el río, descargados por paso no habilitado en costa argentina y recibidos por el procesado para su carga en un automóvil..."
3) "Concluyo entonces que la sanción -sin desatender pautas de prevención especial y general atento a la magnitud del hecho
- debe integrarse, respecto de Marcos Cristian Da Costa, en la pena de (5) cinco años de prisión y accesorias legales, con más la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare, la inhabilitación especial por el término de dos (2) años para el ejercicio del comercio, la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad y la inhabilitación absoluta por diez (10) años para
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