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TROITIÑO, SILVIA OTILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 1° de la Ley 27.609 y rechazó el recurso de apelación de la demandada, imponiéndole las costas.

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¿Quién es el actor?

TROITIÑO, SILVIA OTILIA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (actualización de PBU, reajuste de componentes PC y PAP, declaración de inconstitucionalidad de normas y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609; se impusieron las costas a la demandada; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia; y los honorarios de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417." "En relación al pedido de inconstitucionalidad ... del art. 1° de la ley n° 27.609, la apelante funda su crítica en cinco ejes... Remisión a 'Cortés'. En dicho fallo la Cámara Federal de Mendoza sostuvo que, acreditada la regresividad normativa, se desplaza al Estado la carga de justificarla bajo parámetros estrictos, y ordenó la recomposición del haber conforme el método allí indicado, hasta que el legislador adecúe la movilidad a los estándares constitucionales y convencionales. Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." "En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto que resuelve la cuestión y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirieron al mismo. No hay disidencia.

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