Logo

BLANCO, LAURA SOLEDAD c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la restitución de descuentos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo esencial pero hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSES para modificar la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA ($981.120) y mantuvo el resto del fallo.

Amparo Anses Topes previsionales Ley 24.463 Regimen docente ley 24.016 Honorarios uma Ley 27.423 Costas Inconstitucionalidad parcial Seguridad social


¿Quién es el actor?

BLANCO, LAURA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto del haber jubilatorio del régimen especial docente (Ley 24.016) y ordenar la restitución de las sumas retenidas por dicho concepto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se modificó la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora quedando fijados en 10 UMA (equivalente a $981.120 según Res. 1352/2026); respecto a los honorarios de las letradas demandadas, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423. Se confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones. Se impusieron las costas de esta instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986). Además, se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes de la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso. No obstante, también establece un límite mínimo a ello. Así, si el proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, se regulará de conformidad con las pautas del art. 16, con los mínimos establecidos de acuerdo al proceso de que se trate." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta." Se aclara que los tres votos adhieren y la decisión fue por unanimidad; no hubo disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar