NIETO, LAURA MARGARITA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la restitución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: confirmó la sentencia en lo esencial (cesar descuentos y reintegrar retroactivos) pero modificó la regulación de honorarios, fijando 10 UMA ($981.120) para los letrados de la parte actora y regulando las demás costas y emolumentos en los términos indicados.
¿Quién es el actor?
NIETO, Laura Margarita.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente, que se ordene el cese del descuento (Concepto 204) y la restitución de las sumas retenidas; además se discutió la afectación de los retroactivos por el impuesto a las ganancias y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES, modificando la regulación de honorarios: dispuso regular los honorarios de los profesionales de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $981.120 conforme a Res. 1352/2026) y mantener que respecto a los honorarios por labores efectuadas por las demandadas deberá estarse a lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423; confirmó la sentencia en el resto de sus consideraciones (cesar los descuentos por art. 9 Ley 24.463 respecto del régimen especial docente, reintegrar sumas retenidas con intereses y excluir el impuesto a las ganancias sobre los retroactivos), impuso las costas a la recurrente vencida y reguló los honorarios de la alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
2) “Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a quo se expide sobre su inaplicabilidad al caso concreto y, para evitar que ANSES reitere la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio —aun sin planteo expreso de la actora— abstenerse de efectuar tales retenciones, a fin de salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se dispone...”
3) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta.”
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución es unánime.
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